martes, 23 de mayo de 2017

BOLETIN 11020




BOLETIN 11020
INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA

Generalidades

Un cliente puede requerir a un Contador Público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera.

Generalmente, el trabajo del Contador Público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

Vigencia

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

Alcance

Este boletín se refiere al trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes.

Objetivo

El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el Contador Público tiene un adecuado conocimiento de la misma.

Pronunciamientos normativos

El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el Contador Público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.

La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible, sin que exista un requerimiento para el Contador Público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al Contador Público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del Contador Público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y competencia profesional.

Los Principios Fundamentales que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público para este tipo de trabajo son:

a)   Integridad;
b)   Objetividad;
c)    Diligencia y competencia profesional;
d)   Confidencialidad; Y
e)   Comportamiento profesional.

El Contador Público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen:
  • La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.
  • El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo fraudes o desfalcos que puedan existir.
  • La naturaleza de la información financiera va a proporcionar el cliente.
  • El hecho de que la administración es responsable por la exactitud integridad de la información proporcionada al Contador Público para su compilación.
  • La base de contabilidad sobre la que la información financiera va a compilarse y el hecho de que ésta, y cualquier desviación de la misma, será revelada.
  • El uso y la distribución que se dará a la información financiera, una vez compilada.
  • El contenido y la forma del informe que se emitirá respecto de la información financiera compilada.
Para compilar información financiera, el Contador Público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las transacciones de negocios de la entidad, la estructura de sus registros contables y la base de contabilidad sobre la que va a presentarse la información financiera. Para estos efectos ordinariamente obtiene conocimiento de estos asuntos mediante su experiencia con la entidad o indagación con el personal de la misma.

Aparte de lo señalado en este boletín, generalmente no se requerirá al Contador Público que:

a) Haga ninguna investigación con la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada;
b) Evalúe controles internos;
c) Verifique cualquier asunto; o
d) Verifique cualquier explicación.

El Contador Público deberá leer la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma y libre de errores materiales obvios. En este sentido, los errores incluyen: 
  • Faltas en la aplicación del marco conceptual para informes financieros  
  • Falta de revelación del marco conceptual para informes financieros  o de cualquiera desviación conocida.
  • Falta de revelación de cualesquier otros asuntos importantes de los cuales el Contador Público se ha enterado.
Informes sobre un trabajo de compilación financiera.

Los informes sobre trabajos de compilación deben contener lo siguiente:

a) Un título;
b) El destinatario;
c) Una declaración de que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a trabajos de compilación;
d) Una declaración de que el Contador Público es independiente de la entidad;
e) Identificación de la información financiera haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración;
f) Una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el Contador Público;
g) Una declaración de que no se ha llevado a cabo una auditoría ni una re-visión y que, consecuentemente, no se expresa opinión alguna sobre la información financiera;
h) Un párrafo, cuando se considere necesario, llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del marco referencia identificada para informes financieros;
i) La fecha del informe;
j) La dirección del Contador Público; y
k) La firma del Contador Público.           

La información financiera compilada por el Contador Público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”, “Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación” en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total de estados financieros. 

BOLETIN 11010



BOLETIN 11010
INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS

Generalidades

Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.

Alcance y limitaciones

Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el examen o revisión de estados financieros y otros informes.

Objetivo del boletín

El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.

Pronunciamientos normativos

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:
  • La naturaleza del trabajo.
  • El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
  • La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
  • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
  • Un ejemplo del informe a emitir.
  • Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.
El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.

Los procedimientos convenidos pueden incluir:
  • Investigación y análisis.
  • Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
  • Observación.
  • Inspección.
  • Obtención de confirmaciones.
El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:

a) Título.
b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos).
c) Identificación de la información específica financiera o no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a otros Servicios relacionados emitida por el IMCP, A.C.
f) Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
h) Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas.
j) Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
j) Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k) Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l) Declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m) Fecha del informe, y
n) La firma del Contador Público.

Vigencia

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010. 

BOLETIN 9020



BOLETÍN 9020
REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD
Introducción

El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe.

Para fines de esta NR, la información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.

Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo.

Principios generales de una revisión de información financiera intermedia

El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional emitido por el IMCP, A.C. los principios que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son:

a)   Independencia;
b)   Objetividad;
c)    Diligencia y competencia profesional;
d)   Confidencialidad;
e)   Comportamiento profesional.

Objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia

Es hacer posible que el auditor exprese una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable. El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.

Una revisión de información financiera intermedia no proporciona una base suficiente para expresar una opinión sobre si la información financiera está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

Acuerdo de los términos del trabajo

El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.
Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una Carta Convenio. La comunicación generalmente cubre los siguientes asuntos:
  • El objetivo de una revisión de información financiera intermedia.
  • El alcance de la revisión.
  • La responsabilidad de la administración por la información financiera intermedia.
  • La responsabilidad de la administración de establecer y mantener un control interno efectivo relevante para la preparación de información financiera intermedia.
  • La responsabilidad de la administración de poner a disposición del auditor todos los registros contables y la información relativa.
  • El acuerdo de la administración de proporcionar declaraciones escritas al auditor para confirmar las declaraciones hechas verbalmente durante la revisión, así como declaraciones que están implícitas en los registros de la entidad.
  • Un ejemplo, en cuanto a la forma y contenido, del informe por emitir, en la que se incluye la identidad del destinatario del informe.
  • El acuerdo de la administración referente a que, cuando algún documento que contenga información financiera intermedia indique que dicha información ha sido revisada por el auditor de la entidad, el informe de revisión se incluya también en el documento.
Procedimientos para una revisión de información financiera intermedia

El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera, tanto anual como intermedia, que sea suficiente para planear y realizar el trabajo, de tal forma que le permita:

a) Identificar los tipos de potenciales errores importantes y considerar la probabilidad de que éstos ocurran; y
b) Seleccionar las investigaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, que darán al auditor una base para informar si algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

El auditor debe hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y realizar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le permitan concluir si, con base en los procedimientos realizados, algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

El auditor realiza generalmente los siguientes procedimientos:
  • Leer las actas o minutas de juntas de accionistas, de los encargados del gobierno corporativo y de otros comités apropiados, para identificar los asuntos que puedan afectar la información financiera intermedia, y averiguar sobre asuntos tratados en las juntas de las que no hay minutas, que puedan afectar la información intermedia, obteniendo las confirmaciones correspondientes.
  • Considerar el efecto, si lo hay, de asuntos que dieron origen a una modificación del dictamen de auditoría o informe de revisión, ajustes contables o errores no ajustados, al momento de la auditoría o de las revisiones previas.
Evaluación de errores

El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia.
Una revisión de la información financiera intermedia, en contraste con un trabajo de auditoría, no está diseñada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia esté libre de errores importantes. 

Declaraciones de la administración

El auditor debe obtener declaraciones escritas de la administración de que:

a) Reconoce su responsabilidad por el diseño e implantación del control interno para prevenir y detectar fraude y errores;
b) La información financiera intermedia se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable;
c)  Considera que el efecto de los errores no corregidos, acumulados por el auditor durante la revisión, no es material, ni en lo individual ni en forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto.
d) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración, que puedan haber afectado a la entidad;
e) Ha revelado al auditor los resultados de su evaluación de los riesgos de que la información financiera intermedia pueda estar distorsionada de manera importante como resultado de fraude;
f)  Ha revelado al auditor todo incumplimiento conocido, incurrido o potencial, con las leyes o regulaciones, cuyos efectos deban ser considerados en la preparación de la información financiera intermedia; y
g) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, que hayan ocurrido después de la fecha del balance y hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia.

Responsabilidad del auditor por la información adicional que se acompaña

El auditor debe leer la información adicional que acompaña a la información financiera intermedia, para considerar si dicha información es incongruente con respecto a la información financiera intermedia. Si el auditor identifica incongruencias importantes, considerará si necesita modificarse la información financiera intermedia o la información adicional. Si se necesita una modificación en la información financiera intermedia y la administración se niega a hacerla, el auditor considera las implicaciones para el informe de revisión. Si es necesaria una modificación en la información adicional y la administración se niega a hacerla, el auditor considera incluir en el informe de revisión un párrafo adicional que describa la incongruencia, o emprender otras acciones, tales como retener la emisión del informe de revisión o retirarse del trabajo.

Informe de la naturaleza, extensión y resultados de la revisión de información financiera intermedia

El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente:

a) Un título apropiado.
b) Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del trabajo.
c) Identificación de la información financiera intermedia revisada.
d) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general.
e) En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia, de acuerdo con el marco contable aplicable.
f) Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.
g) Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión (NR) 9020.
h) Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría.
i) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con el marco contable aplicable.
j) En otras circunstancias, una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes.
k) La fecha del informe.
l) La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.
m) La firma del auditor.

Documentación

El auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NR y con los requisitos legales y regulatorios aplicables. 

Vigencia

Esta NR entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.