INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO
DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
Generalidades
Debido a ciertas necesidades de
información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de
procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados
obtenidos.
Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.
Alcance y limitaciones
Este boletín se refiere al informe
que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de
procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la
información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de
los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la
aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma
la actuación del Contador Público en relación con el informe sobre el examen o
revisión de estados financieros y otros informes.
Objetivo del boletín
El propósito de este boletín es
establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de
aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera.
Pronunciamientos normativos
El Contador Público proporciona un
informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por
tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los
usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados
informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.
Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben
incluirse en la carta compromiso, comprenden:
- La naturaleza del trabajo.
- El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
- La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
- La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
- Un ejemplo del informe a emitir.
- Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.
El Contador Público deberá planear
el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los
asuntos importantes para sustentar su informe.
Los procedimientos convenidos
pueden incluir:
- Investigación y análisis.
- Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
- Observación.
- Inspección.
- Obtención de confirmaciones.
El informe sobre el resultado de la
aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:
a) Título.
b) Un
destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar
los procedimientos convenidos).
c) Identificación
de la información específica financiera o no financiera.
d) Una
declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el
contratante o usuario del informe a emitir.
e) Una
declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma
aplicable a otros Servicios relacionados emitida por el IMCP, A.C.
f) Identificación
del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista
de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
h) Una
descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos
convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones
encontradas.
j) Una
declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una
auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
j) Una
declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales,
una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido,
los cuales les hubieran sido informados.
k) Declaración
de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los
procedimientos a realizar.
l) Declaración
de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información
financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros
de la entidad, tomados en su conjunto.
m) Fecha del informe, y
n) La firma
del Contador Público.
Vigencia
El
presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en
trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que
se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010.
Muy completo este resumen del boletín 11010: Informe del Contador Público Sobre el Resultado de la Aplicación de Procedimientos Convenidos; como se menciona en el resumen, los clientes pueden ocupar a un Contador Público de un trabajo con los procedimientos que le convengan, con la finalidad de que emita su informe sobre los resultados obtenidos. Esto es muy probable de que los clientes buscan a un contador para que dictamine sus EF, siempre y cuando los procedimientos que lleva a cabo el contador le convenga al cliente.
ResponderEliminar