martes, 23 de mayo de 2017

BOLETIN 9020



BOLETÍN 9020
REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD
Introducción

El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe.

Para fines de esta NR, la información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.

Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo.

Principios generales de una revisión de información financiera intermedia

El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional emitido por el IMCP, A.C. los principios que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son:

a)   Independencia;
b)   Objetividad;
c)    Diligencia y competencia profesional;
d)   Confidencialidad;
e)   Comportamiento profesional.

Objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia

Es hacer posible que el auditor exprese una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable. El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.

Una revisión de información financiera intermedia no proporciona una base suficiente para expresar una opinión sobre si la información financiera está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

Acuerdo de los términos del trabajo

El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.
Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una Carta Convenio. La comunicación generalmente cubre los siguientes asuntos:
  • El objetivo de una revisión de información financiera intermedia.
  • El alcance de la revisión.
  • La responsabilidad de la administración por la información financiera intermedia.
  • La responsabilidad de la administración de establecer y mantener un control interno efectivo relevante para la preparación de información financiera intermedia.
  • La responsabilidad de la administración de poner a disposición del auditor todos los registros contables y la información relativa.
  • El acuerdo de la administración de proporcionar declaraciones escritas al auditor para confirmar las declaraciones hechas verbalmente durante la revisión, así como declaraciones que están implícitas en los registros de la entidad.
  • Un ejemplo, en cuanto a la forma y contenido, del informe por emitir, en la que se incluye la identidad del destinatario del informe.
  • El acuerdo de la administración referente a que, cuando algún documento que contenga información financiera intermedia indique que dicha información ha sido revisada por el auditor de la entidad, el informe de revisión se incluya también en el documento.
Procedimientos para una revisión de información financiera intermedia

El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera, tanto anual como intermedia, que sea suficiente para planear y realizar el trabajo, de tal forma que le permita:

a) Identificar los tipos de potenciales errores importantes y considerar la probabilidad de que éstos ocurran; y
b) Seleccionar las investigaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, que darán al auditor una base para informar si algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

El auditor debe hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y realizar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le permitan concluir si, con base en los procedimientos realizados, algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

El auditor realiza generalmente los siguientes procedimientos:
  • Leer las actas o minutas de juntas de accionistas, de los encargados del gobierno corporativo y de otros comités apropiados, para identificar los asuntos que puedan afectar la información financiera intermedia, y averiguar sobre asuntos tratados en las juntas de las que no hay minutas, que puedan afectar la información intermedia, obteniendo las confirmaciones correspondientes.
  • Considerar el efecto, si lo hay, de asuntos que dieron origen a una modificación del dictamen de auditoría o informe de revisión, ajustes contables o errores no ajustados, al momento de la auditoría o de las revisiones previas.
Evaluación de errores

El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia.
Una revisión de la información financiera intermedia, en contraste con un trabajo de auditoría, no está diseñada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia esté libre de errores importantes. 

Declaraciones de la administración

El auditor debe obtener declaraciones escritas de la administración de que:

a) Reconoce su responsabilidad por el diseño e implantación del control interno para prevenir y detectar fraude y errores;
b) La información financiera intermedia se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable;
c)  Considera que el efecto de los errores no corregidos, acumulados por el auditor durante la revisión, no es material, ni en lo individual ni en forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto.
d) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración, que puedan haber afectado a la entidad;
e) Ha revelado al auditor los resultados de su evaluación de los riesgos de que la información financiera intermedia pueda estar distorsionada de manera importante como resultado de fraude;
f)  Ha revelado al auditor todo incumplimiento conocido, incurrido o potencial, con las leyes o regulaciones, cuyos efectos deban ser considerados en la preparación de la información financiera intermedia; y
g) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, que hayan ocurrido después de la fecha del balance y hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia.

Responsabilidad del auditor por la información adicional que se acompaña

El auditor debe leer la información adicional que acompaña a la información financiera intermedia, para considerar si dicha información es incongruente con respecto a la información financiera intermedia. Si el auditor identifica incongruencias importantes, considerará si necesita modificarse la información financiera intermedia o la información adicional. Si se necesita una modificación en la información financiera intermedia y la administración se niega a hacerla, el auditor considera las implicaciones para el informe de revisión. Si es necesaria una modificación en la información adicional y la administración se niega a hacerla, el auditor considera incluir en el informe de revisión un párrafo adicional que describa la incongruencia, o emprender otras acciones, tales como retener la emisión del informe de revisión o retirarse del trabajo.

Informe de la naturaleza, extensión y resultados de la revisión de información financiera intermedia

El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente:

a) Un título apropiado.
b) Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del trabajo.
c) Identificación de la información financiera intermedia revisada.
d) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general.
e) En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia, de acuerdo con el marco contable aplicable.
f) Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.
g) Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión (NR) 9020.
h) Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría.
i) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con el marco contable aplicable.
j) En otras circunstancias, una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes.
k) La fecha del informe.
l) La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.
m) La firma del auditor.

Documentación

El auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NR y con los requisitos legales y regulatorios aplicables. 

Vigencia

Esta NR entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.

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