BOLETIN 11020
INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA
Generalidades
Un cliente puede requerir a un Contador Público que lleve a
cabo un trabajo de compilación de información financiera.
Generalmente, el trabajo del
Contador Público y su informe de compilación de información financiera incluye
la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir,
clasificar y resumir otra información financiera.
Vigencia
El presente boletín entrará
en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación
de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin
embargo, se recomienda su aplicación anticipada.
Alcance
Este boletín se refiere al
trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de
compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto,
el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con
el dictamen sobre estados financieros y otros informes.
Objetivo
El propósito de este boletín
es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades
profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para compilar
información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en
relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también
aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información
no financiera, asumiendo que el Contador Público tiene un adecuado conocimiento
de la misma.
Pronunciamientos normativos
El objetivo de un trabajo de
compilación de información financiera es que el Contador Público utilice su
conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir,
clasificar y presentar información financiera.
La compilación de
información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y
comprensible, sin que exista un requerimiento para el Contador Público a
someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los
procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al
Contador Público expresar ninguna opinión sobre la información que se está
compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada
obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del Contador
Público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y
competencia profesional.
Los Principios Fundamentales que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público para este tipo de trabajo son:
a)
Integridad;
b)
Objetividad;
c)
Diligencia y competencia profesional;
d)
Confidencialidad; Y
e)
Comportamiento profesional.
El Contador Público deberá
asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de
los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen:
- La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.
- El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo fraudes o desfalcos que puedan existir.
- La naturaleza de la información financiera va a proporcionar el cliente.
- El hecho de que la administración es responsable por la exactitud integridad de la información proporcionada al Contador Público para su compilación.
- La base de contabilidad sobre la que la información financiera va a compilarse y el hecho de que ésta, y cualquier desviación de la misma, será revelada.
- El uso y la distribución que se dará a la información financiera, una vez compilada.
- El contenido y la forma del informe que se emitirá respecto de la información financiera compilada.
Para compilar información financiera,
el Contador Público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las
transacciones de negocios de la entidad, la estructura de sus registros
contables y la base de contabilidad sobre la que va a presentarse la información
financiera. Para estos efectos ordinariamente obtiene conocimiento de estos
asuntos mediante su experiencia con la entidad o indagación con el personal de
la misma.
Aparte de lo señalado en
este boletín, generalmente no se requerirá al Contador Público que:
a) Haga ninguna investigación con la administración
para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada;
b) Evalúe controles internos;
c) Verifique cualquier asunto; o
d) Verifique cualquier explicación.
El Contador Público deberá leer
la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma y
libre de errores materiales obvios. En este sentido, los errores incluyen:
- Faltas en la aplicación del marco conceptual para informes financieros
- Falta de revelación del marco conceptual para informes financieros o de cualquiera desviación conocida.
- Falta de revelación de cualesquier otros asuntos importantes de los cuales el Contador Público se ha enterado.
Informes sobre un trabajo de compilación financiera.
Los informes sobre trabajos
de compilación deben contener lo siguiente:
a) Un título;
b) El destinatario;
c) Una declaración de que el trabajo fue
realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a
trabajos de compilación;
d) Una declaración de que el Contador Público es
independiente de la entidad;
e) Identificación de la información financiera
haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración;
f) Una declaración de que la administración es
responsable por la información financiera compilada por el Contador Público;
g) Una declaración de que no se ha llevado a
cabo una auditoría ni una re-visión y que, consecuentemente, no se expresa
opinión alguna sobre la información financiera;
h) Un párrafo, cuando se considere necesario,
llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto
del marco referencia identificada para informes financieros;
i) La fecha del informe;
j) La dirección del Contador Público; y
k) La firma del Contador Público.
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