martes, 23 de mayo de 2017

BOLETIN 11020




BOLETIN 11020
INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA

Generalidades

Un cliente puede requerir a un Contador Público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera.

Generalmente, el trabajo del Contador Público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

Vigencia

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

Alcance

Este boletín se refiere al trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes.

Objetivo

El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el Contador Público tiene un adecuado conocimiento de la misma.

Pronunciamientos normativos

El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el Contador Público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.

La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible, sin que exista un requerimiento para el Contador Público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al Contador Público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del Contador Público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y competencia profesional.

Los Principios Fundamentales que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público para este tipo de trabajo son:

a)   Integridad;
b)   Objetividad;
c)    Diligencia y competencia profesional;
d)   Confidencialidad; Y
e)   Comportamiento profesional.

El Contador Público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen:
  • La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.
  • El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo fraudes o desfalcos que puedan existir.
  • La naturaleza de la información financiera va a proporcionar el cliente.
  • El hecho de que la administración es responsable por la exactitud integridad de la información proporcionada al Contador Público para su compilación.
  • La base de contabilidad sobre la que la información financiera va a compilarse y el hecho de que ésta, y cualquier desviación de la misma, será revelada.
  • El uso y la distribución que se dará a la información financiera, una vez compilada.
  • El contenido y la forma del informe que se emitirá respecto de la información financiera compilada.
Para compilar información financiera, el Contador Público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las transacciones de negocios de la entidad, la estructura de sus registros contables y la base de contabilidad sobre la que va a presentarse la información financiera. Para estos efectos ordinariamente obtiene conocimiento de estos asuntos mediante su experiencia con la entidad o indagación con el personal de la misma.

Aparte de lo señalado en este boletín, generalmente no se requerirá al Contador Público que:

a) Haga ninguna investigación con la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada;
b) Evalúe controles internos;
c) Verifique cualquier asunto; o
d) Verifique cualquier explicación.

El Contador Público deberá leer la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma y libre de errores materiales obvios. En este sentido, los errores incluyen: 
  • Faltas en la aplicación del marco conceptual para informes financieros  
  • Falta de revelación del marco conceptual para informes financieros  o de cualquiera desviación conocida.
  • Falta de revelación de cualesquier otros asuntos importantes de los cuales el Contador Público se ha enterado.
Informes sobre un trabajo de compilación financiera.

Los informes sobre trabajos de compilación deben contener lo siguiente:

a) Un título;
b) El destinatario;
c) Una declaración de que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a trabajos de compilación;
d) Una declaración de que el Contador Público es independiente de la entidad;
e) Identificación de la información financiera haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración;
f) Una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el Contador Público;
g) Una declaración de que no se ha llevado a cabo una auditoría ni una re-visión y que, consecuentemente, no se expresa opinión alguna sobre la información financiera;
h) Un párrafo, cuando se considere necesario, llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del marco referencia identificada para informes financieros;
i) La fecha del informe;
j) La dirección del Contador Público; y
k) La firma del Contador Público.           

La información financiera compilada por el Contador Público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”, “Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación” en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total de estados financieros. 

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